La aportación de documentos como prueba en los juicios | SALGADO
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La aportación de documentos como prueba en los juicios civiles, penales y laborales

La aportación de documentos como prueba en los juicios

La aportación de documentos como prueba en los juicios civiles, penales y laborales

Ámbito civil

En el ámbito civil, las posibilidades son limitadas y las podemos encontrar en los artículos 264 a 272 de la LEC.

Norma básica: debemos aportar junto a la demanda y contestación a la misma los documentos que sustenten nuestros escritos, para no incurrir en extemporaneidad: artículo 265.1 y 270 LEC

Excepciones: podemos aportar documental en el acto de la vista en el caso de que sea un hecho nuevo, posterior a la presentación de demanda o contestación, o hecho de nueva noticia, teniendo en cuenta que si está fechado con anterioridad, tenemos que razonar y justificar el motivo de su falta de aportación, exponiéndonos a que el juez no lo admita, previa valoración, por supuesto, de su pertinencia y utilidad.

Artículo 426.5 LEC, ámbito del procedimiento ordinario. Opción del demandante en el acto de la audiencia previa. Podemos aportar más documental a la vista de las alegaciones vertidas por la parte demandada en el escrito de oposición.

En el juicio verbal, el demandado aportará la documental en la que sustente su oposición en el acto de la vista. El actor, aparte de la alegación de hechos nuevos o de nueva noticia, puede valerse de más documental si su demanda es sucinta o dimana de un procedimiento monitorio.

Un consejo: tengamos en cuenta el contenido del artículo 265.2 LEC, para designar archivos por medio de otrosí cuando no nos va a ser posible aportar un documento esencial para nuestra defensa junto a la demanda o la contestación.

De la documental a aportar en el juicio, aparte de numerarla, tenemos que llevar original para el Juzgado y copia para la parte contraria (tantas como contrarios haya).

Ámbito laboral

En el ámbito laboral, existe mayor flexibilidad. No rige el principio de temporalidad. El uso habitual es que el demandante aporte documental en el acto de la vista, habida cuenta lo sucinto de las demandas. Véase artículo 87 LRJS.

Importante: no tenemos que llevar copias para el juzgado ni para la parte contraria. Se admite sin problema, y es la práctica habitual, que se entreguen fotocopias. Los documentos han de estar numerados y, en su caso, foliados.

Ámbito penal

Existe flexibilidad en cuanto a su aportación, tanto en el juicio de faltas como en la fase de cuestiones previas del juicio oral, a salvo de su pertinencia y utilidad.

Al igual que en el juicio civil, hay que llevar copias para las partes y originales para el Tribunal.



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