Consecuencias de la falsificación Documental - Perito Calígrafo en Madrid
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Consecuencias de la falsificación Documental

Consecuencias de la falsificación Documental

LAS CONSECUENCIAS DE FALSIFICAR UN DOCUMENTO

Hace unos días, y tras reunirme con un cliente, fui consciente de que, en muchas ocasiones, no somos plenamente sensatos sobre las consecuencias que puede derivar una simpleza. Por ello hoy quería haceros partícipes de ello.

Pues bien, el cliente, tras explicarme su situación actual, en la cual se encuentra sin trabajo y en la necesidad de actualizar su Curriculum Vitae, me indicó que si era necesario añadiría alguna titulación, aún así sin disponer de la misma. Pues, en caso de que le peticionaran mostrar el referido título ya “buscaría una solución”. Sin embargo, esta “solución”… puede ser penalmente castigada.

Y es que las falsedades documentales se encuentran reguladas en nuestro Código Penal. Para conocer qué efectos puede producir llevar a cabo una actuación de este tipo, debemos atender, en primer lugar, si se trata de:

1.- Falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles.- Nuestro Código Penal prevé distintas penas para el que comete el ilícito penal. En este sentido, diferencia si el autor del hecho es autoridad o funcionario público, que en el ejercicio de sus funciones comete la falsificación, o bien si el autor del mismo es un particular.

No obstante lo anterior, las falsedades previstas, para la comisión del ilícito penal ya referido, independientemente de la condición del que lo ha cometido, son las que siguen:

– Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.
– Faltar a la verdad en la narración de los hechos.

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Cuando el autor de los hechos es un funcionario público o autoridad, el artículo 390 del Código Penal prevé una pena de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años. Asimismo, el texto legal ya reseñado prevé la imprudencia grave en estos supuestos, cuya pena es de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.

Pero, ¿qué sucede si el que comete la falsedad de un documento público, oficial o mercantil es un particular? Nuestro rito penal prevé que para los supuestos, en que se cometa alguna de las falsedades más arriba descritas, y sea un particular quien cometa la misma, éste será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

Sin embargo, no intervenir en la falsificación, también puede acarrear consecuencias, y es que el que trafica, de cualquier modo, con un documento de identidad falso puede ser castigado con una pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Esta disposición también es aplicable, aunque el documento de identidad falso aparezca como perteneciente a otro estado de la UE, haya sido falsificado y/o adquirido en otro estado de la UE o en un tercer estado.

El articulado de este tipo delictivo, asimismo, regula la pena inferior en grado cuando el que, siendo plenamente conocedor de la falsedad del documento, lo presenta en juicio o bien hace uso del mismo para perjudicar a otro.

2.- Falsificación de documentos privados.- Dado que son extensas las circunstancias en que se falsifican documentos privados, el Código Penal también castiga estas conductas. Pues bien, el artículo 395, del mismo texto legal, prevé una pena de prisión de seis meses a dos años para el que cometa alguna de las siguientes falsedades para perjudicar a otro:

– Alterar un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
– Simular un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
– Suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuir a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes a las que hubieran hecho.

Del mismo modo que sucede con la regulación de la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, el Código Penal también prevé el castigo para el particular que, siendo plenamente conocedor de la falsedad de un documento privado, lo presente en Juicio o bien haga uso del mismo para perjudicar a otro. En este caso se castiga al mismo con la pena inferior en grado.

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3.- Falsificación de Certificados.- El código Penal también castiga la falsificación de certificados. Establece distintas penas en virtud de si quien comete dicha falsificación es un facultativo, autoridad o funcionario público o bien un particular.

Sin embargo, y antes de examinar la diferencia entre cada una de las penas, en virtud de la condición del autor que comete el ilícito, debemos atender al concepto de certificado. Son muchos los Tribunales que se han pronunciado. Entre ellos, la Audiencia Provincial de Cáceres, secc. 2ª, en su Sentencia de 21 de Marzo de 2.016 establece que es “un documento oficial expedido para la constancia de la realidad de su contenido en un ámbito distinto de aquel al que se refiere dicho contenido. Son certificados en los que se hace constar una verdad, que se conoce y aprecia por haber sucedido y existir efectivamente“.

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En este sentido, han existido numerosas dudas sobre la diferencia entre falsedad documental o falsear un certificado, habida cuenta que si se certifica en falso se está poniendo en circulación un documento que, si es expedido por un funcionario público, constituye también un documento oficial falso. Así, pues, el criterio diferenciador de las falsedades en documentos oficiales no es tajante y sólo la gravedad y trascendencia de la alteración, del instrumento documental, puede ser un criterio determinante para señalar, si nos encontramos ante una falsedad documental o de certificados.

Como bien apuntábamos al inicio del tercer punto, el Código Penal prevé distintas penas en virtud del autor de la comisión del delito. Pues, bien, si es un facultativo, quien libra un certificado falso, puede ser castigado con la pena de multa de tres a doce meses.

En estas líneas, indicar que se han planteado problemas interpretativos para determinar que se ha de entender por facultativo. Los Tribunales, en algunas sentencias, han establecido que “aunque el Código no lo define con carácter general, el artículo 372 del Código Penal, en relación con el delito contra la salud pública, considera que son facultativos los médicos, psicólogos, las personas en posesión de título sanitario, los veterinarios, los farmacéuticos y sus dependientes, es decir, ya no sólo quienes puedes emitir certificados de enfermedad sino todos aquellos con determinadas facultades en el ámbito sanitario, con conocimientos técnicos y facultades para certificar o constatar determinados hechos“.

Por otro cantón, cuando el autor que libra un certificado es autoridad o funcionario público éste será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años. Dicho precepto, sin embargo, no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública.

Por último, el mismo texto legal prevé una pena de multa de tres a seis meses para el particular que falsifique un certificado. También se prevé que si bien no interviene en su falsificación pero hace uso, a sabiendas, o bien trafica con ella, se impondrá la misma pena siendo ésta una pena de multa de tres a seis meses. No es cuestión baladí, indicar que si bien, para el supuesto aquí relatado, no se prevé pena de prisión, en caso de existir sentencia condenatoria, el acusado mancharía su expediente dado que tendría antecedentes penales.

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Del mismo modo que en el ilícito previsto para la falsificación de documentos públicos, oficiales o mercantiles, en el caso de la falsedad de certificados, este precepto es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro estado de la UE o a un tercer estado o haya sido falsificado y/o adquirido en otro estado de la UE o bien en un tercer estado si es utilizado en España.

Existen otros preceptos de falsificación como son la Falsificación de Moneda y efectos Timbrados y la Falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje. Sin embargo, dado la complejidad y extensión de la presente materia, dejamos pendiente los referidos preceptos para otro artículo del blog. Pues, es preciso un análisis minucioso de cada uno de ellos.

Es en este momento, tras examinar las falsedades arriba detalladas, cuando uno es plenamente consciente de los efectos que puede tener un hecho que, por insignificante que pueda parecer, puede desencadenar en un mal sueño.

Fdo. Lídia Villanueva Garcia



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