11 Jun Documentos Indubitados o Cuerpos de Escritura para el Cotejo
El articulo 350 de la LEC establece LOS DOCUMENTOS INDUBITADOS O CUERPO DE ESCRITURA para a realización de cotejo.
1.- La parte que solicite el cotejo de letras designará el documento o documentos indubitados con los que deba hacerse.
2.- Se consideran DOCUMENTOS INDUBITADOS a los efectos del cotejo de letras:
1.- Los documentos que reconozcan como tales todas las partes a las que pueda afectar la prueba pericial.
2.- Las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al DNI.
3.- Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se le atribuya la dudosa.
4.- El escrito impugnado en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
5.- A falta de los documentos enumerados anteriormente la parte a quien se le atribuya el documento impugnado podrá ser requerido a instancia de la contraria para que realice un Cuerpo de Escritura que le *dictará* el abogado del estado o secretario judicial.
Si el requerido se negase el documento impugnado será reconocido.
7.- Los cuerpos de escritura que no sean realizados en sede judicial, habrán de realizarse en presencia del perito que lo solicita y es recomendable sea firmado por el letrado encargado del procedimiento y director técnico del mismo.
8.- Si no hubiese documentos indubitados y fuese imposible el cotejo con cuerpo de escritura por fallecimiento o ausencia de quien debiera formarlo, el tribunal apreciará el valor del documento impugnado conforme las reglas de la sana critica.