El cuerpo de escritura no es el documento indubitado por excelencia - Perito Calígrafo en Madrid
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El cuerpo de escritura no es el documento indubitado por excelencia

Pericia caligráfica en Madrid

El cuerpo de escritura no es el documento indubitado por excelencia

A menudo el perito calígrafo se encuentra limitado para satisfacer el requerimiento del Juez respecto a la identificación del autor de un escrito dudoso. Es común que este se vea en este tipo de situación. La razón, en parte, pasa por la errónea idea de que un cuerpo de escritura es el mejor elemento testigo para dilucidar la cuestión alrededor de un escrito de autoría dudosa, y también por la forma en que se obtienen estas escrituras testigos.

Existen dos tipos de patrones: 1.- aquellos existentes previo al proceso judicial que los involucra, los que fueron producidos por su autor en el curso normal de sus negocios, asuntos personales o simplemente en el libre ejercicio de su aptitud para escribir; y 2.- los que son obtenidos durante el proceso judicial.

La amplia bibliografía y la experiencia indican al perito que cualitativamente hay una gran diferencia entre estos dos elementos patrones, siendo los primeros los más eficaces para llegar a una conclusión certera.

Las escrituras indubitadas se analizan para identificar las características y los parámetros de variaciones que definen la personalidad gráfica de su autor, sopesados cualitativa y cuantitativamente. Pero esta empresa sólo analiza el efecto de causas complejas que interactúan en un determinado instante de tiempo e irrepetible en cualquier otro momento, por ello es que, aún para un mismo autor, ninguna escritura es igual a otra y consecuentemente el calígrafo determina dichas variaciones naturales, enfatizando la observación en los idiotismos (1) y en el gesto gráfico (2) que lo caracterizan, que lo individualizan y que lo distinguen de los demás.

El celo profesional debe hacer que se intente lograr la coetaneidad entre el c. e. y el elemento dudoso, de manera que el primero sea obtenido dentro de los 2 años posteriores a la fecha real, o probable, del segundo. Esta pretensión se fundamenta en que hay evolución natural, o involución en algunos casos, que sufre la escritura de cada sujeto; por tanto, hay cambios naturales que no pueden menospreciarse. La experiencia y doctrina también indican que los límites de tiempos ideales, para el cotejo caligráfico, son 2 años de la fecha del doc. dubitado.

Si la coetaneidad es insalvable, como lo es normalmente, entonces la adecuación y la cantidad obtenidas eficazmente serán suficientes para conformar un elemento patrón útil e incuestionable.

En el análisis y cotejo caligráfico la abundancia jamás será exceso, incluso debería procurarse construir una historia gráfica del sujeto, para analizar cuáles fueron los cambios en función del tiempo, dado que esto minimiza aún más el margen de error o no permite suspicaces circunstancias que subjetivamente pueden interpretarse para fundar una conclusión errónea, tendenciosa, confusa o relativa, que no definen el absoluto que el Juez necesita conocer sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados, finalidad a la que tiende la actividad probatoria, sino que logran confundir y dilatar el proceso, amén de apartarse de la función para la que fueron señalados: auxiliar al Juez, tal y como define el cargo que acepta y promete cumplir.

 

Ex nihilo, nihil o nada surge de la nada

En nuestra vasta experiencia encontramos muy normalizada la obtención de c.e. por parte de quienes desconocen la complejidad del proceso escritural o, verbigracia, que el simple cambio de elemento escritor puede generar características gráficas diferentes, y se limitan a lograr un escueto registro escritural, o al dictado de algún pasaje del Código Penal, Procesal o Civil, que no superan la media carilla, que en definitiva no representan ninguna adecuación al dubitado, cuya única idea rectora es, quizás, la de “ tomar alguna escritura ”, cuando el principio a seguir en la formación de un c. e. debe ser “ estudiar la escritura dubitada, al documento que la contiene y obtener ejemplares representativos para el cotejo caligráfico ”.

Si en la toma de un c. e. no se recrean los elementos identificadores de la escritura dudosa, si no se ilustran, justa y completamente los hábitos gráficos del autor testigo, si son reducidos en extensión, si no siguen la orientación del experto y, por último, si no se aplica por lo menos una “ receta ” con un mínimo de conocimiento para obtener un elemento tan indispensables para la mayoría de las causas, en las que el Juez dispone esta medida, seguramente no se llegará a alguna conclusión que auxilie al proceso de conocimiento que lleva adelante el Magistrado,. El derecho es pensado y construido como un Leviatán, pero hay fuerzas humanas que parecen estar oponiendo serias resistencias, e incluso parecen estar ganando: la impunidad .

 

  • Evidencias Documentales – James Conway – La Roca – 2002.
  • LA Prueba Pericial Caligráfica – Lopez Peña y Casá – Abeledo Perrot
  • Investigación Documentológica – Carlos Bonilla – La Roca – 2000
  • El Peritaje Caligráfico – Carlos Guzmán – La Roca – 2005
  • Análisis de Textos Manuscritos, firmas y alteraciones documentales – Francisco Barberá y Francisco Baquero – Tirant lo Blanch – 1998

Fuente: Nelson Vallejos



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