El perito de parte y el desconocimiento sobre su designación - Perito Calígrafo en Madrid
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El perito de parte y el desconocimiento sobre su designación

El perito de parte y el desconocimiento sobre su designación

Mucho se ha escrito ya sobre todos los requisitos que se le han de solicitar al perito de parte en cuanto a Código Deontológico, Estructura del Informe, Compromiso de Veracidad, Tacha de Peritos, el Careo entre Peritos, los Honorarios, etc.

Preceptos que se asumen y se dan por validos cuando el perito es profesional y se está al día en la Lex Artis.

Según el Tribunal Supremo español-sentencia nº 1404/2012 de marzo son los propios profesionales quienes responden ante los clientes y ante la sociedad en general de la corrección técnica de sus informes periciales o actuaciones.

Sin embargo cabe preguntarse: ¿Cuántos son los peritos que no se han reciclado, desconociendo incluso el contenido de los mínimos establecidos en la UNE 197001 ?, ¿Cuántos son los peritos designados por insaculación cuyos informes no solo no ayudaran auxiliando al juez en el desempeño de sus funciones sino que además serán un obstáculo en el desarrollo del propio procedimiento?

Por si todo esto fuese un asunto baladí, nos encontramos con abogados cuyo éxito depende en numerosas ocasiones de la elaboración de un Dictamen Pericial adecuado al contexto, que:

  1. Desconocen como designar e informar al juzgado acerca del nombramiento de un perito judicial de parte, (de otro modo no tendremos acceso a los autos).
  2. Pretenden que realicemos el trabajo solicitado en base a otros informes periciales (si los hay), sin acceso a prácticamente nula documentación.
  3. Se olvidan del cliente y ven llover hasta que en un momento determinado son iluminados y reclaman un informe pericial de parte muy económico, (no olvidemos que en muchas ocasiones será la elaboración de un buen informe y la Ratificación en Sede Judicial por parte del perito, los que determinen hacia donde se decanta el Juez..).
  4. Les hacemos saber que hemos de trabajar en nuestras instalaciones con el documento ORIGINAL, pero deciden no pelearlo, ellos se conforman con que traslademos al juzgado nuestros instrumentos forenses. El principio del derecho a la tutela judicial efectiva la comienzan vulnerando ellos mismos.
  5. Dejo para un blog aparte la lucha diaria en los juzgados, sin mesas para que podamos estudiar los casos, dejándonos el expediente para su estudio fuera de la secretaria, en un banco o en el suelo, porque lo importante es que nadie se contagie de covid, (estoy convencida de que no lo harán).

Capitulo actualizado a 20 de noviembre de 2020

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