Fuerza probatoria de los documentos privados y públicos - Perito Calígrafo en Madrid
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Fuerza probatoria de los documentos privados y públicos

Fuerza probatoria de los documentos privados y públicos

El Artículo 319 de la Ley de enjuiciamiento civil otorga prueba plena a los documentos públicos (escrituras y actas notariales, resoluciones judiciales, certificaciones de registros de la propiedad y mercantiles…) de hecho que documentan, las personas que intervienen y la fecha en que se produce esa documentación. Si se impugna la autenticidad de un documento público se procederá al cotejo, con su original, por el Letrado de Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial). El original deberá ser aportado al Juzgado por la parte que lo tenga o bien señalar en que archivo se encuentra para que se pueda proceder al cotejo. Si el documento es auténtico, los gastos y costas de ese cotejo serán por cuenta de quien lo haya impugnado, a quien se le podrán imponer multas por mala fe. Si el documento es falso, no hará prueba alguna en juicio, sin perjuicio de la responsabilidad penal, por falsedad, que pudiera darse.

FUERZA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PRIVADOS

El resto de documentos, que no sean públicos, son considerados como privados y tiene fuerza probatoria siempre que ninguna de las partes impugne su autenticidad en juicio ( Art. 326 ley de enjuiciamiento civil) Si se impugna la autenticidad de un documento privado (por falsedad en la firma, en la redacción del documento, en su fecha…), la parte que lo haya presentado puede pedir que se lleve a cabo la prueba que sea necesaria para comprobar su autenticidad: esta prueba puede consistir en el cotejo con su original o prueba pericial, normalmente por perito caligráfico, que determine la autenticidad del mismo.



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