El pleno desconocimiento en materia de criminalística para los legos y menos legos dentro del campo de la Grafística y/o Documentoscopía es la pieza fundamental a la hora de decidir si se puede o no elaborar un informe que contravenga el resultado alcanzado por los mal llamados «peritos oficiales» pertenecientes al TSJ, o a los Laboratorios de los Cuerpos de Seguridad del Estado.
Respuesta simple, sin lugar a dudas se puede siempre y cuando el perito que realiza dicha prueba sea experto no solo en la elaboración de este tipo de pruebas, sino que pueda demostrarlo cuando se le llama para «Ratificar» sus conclusiones en sede judicial.
Por un lado, cuando los informes periciales se hayan elaborado a partir del mismo material probatorio y arrojen conclusiones totalmente contradictorias, la jurisprudencia considera que antes de acordarse el sobreseimiento, es necesario acorde al principio de la tutela judicial efectiva, la ratificación de los informes en presencia judicial con el fin de que las partes implicadas puedan «someter» a los peritos de ambas partes a todas aquellas preguntas y aclaraciones cuyo único sentido no es otro que el de alcanzar la verdad material o acercarse a la misma.
Auto de la Audiencia Provincial de Murcia, sec. 3ª, de 7 de marzo de 2012, el Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sec. 5ª, de 17 de febrero de 2009 o el Auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, sec. 1ª, de 11 de diciembre de 2008).
Por el otro, la falta de rigor técnico de un gran número de informes realizados por los laboratorios de los cuerpos de seguridad del estado, o por los peritos judiciales (TSJ) hacen necesaria la intervención de un perito de parte cuya formación, objetividad, y profesionalidad supere a la de los peritos anteriormente citados elegidos por el propio juez.
¿Le han elaborado un informe oficial y no está de conforme? Realizamos informes contradictorios a los emitidos por peritos del TSJ, Policía, Guardia Civil.
Tiene por objeto conocer por adelantado el resultado final. Se trata de un anticipo de lo que sería el Informe pericial completo.
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“No existe ninguna presunción de veracidad de testigos o peritos y no existe prueba tasada en el proceso penal, por lo que, tal como ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, para dictar la sentencia, debe valorar ‘según su conciencia’ el conjunto de las pruebas practicadas en el acto de juicio oral».
Si no se está conforme con un informe realizado por un perito del Tribunal Superior de Justicia, de la Policía, de la Guardia Civil o de un perito designado por insaculación, siempre es viable revisar el mismo y solicitar un contra-informe de un perito calígrafo que pueda defender sus intereses en el Juzgado.