02 Sep La prueba pericial dentro del proceso judicial
La prueba pericial de documentos tiene carácter utilitario e instrumental dentro del proceso judicial, aunque aún así debe realizarse con la observancia de *todas las garantías*, fundamentalmente la que dimana del art. 11.1 LOPJ:
LA PRUEBA ILICITA PENAL: EL ARTÍCULO 11.1 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. PROVISIÓN DE LA PRUEBA VIOLENTANDO DERECHOS O LIBERTADES FUNDAMENTALES
Carece de toda lógica que un proceso judicial pueda resolverse en lo que respecta al enjuiciamiento de un documento, cuando los estudios periciales han sido incompletos.
De ahí que cuando se trata de determinar la auténtica fecha de estampación de las firmas en un documento se encuentren afirmaciones indeterminadas basándose en que las técnicas de datación de documentos mediante el análisis de tintas es un asunto no resuelto.
Es más, este será el resultado en la mayor parte de ocasiones si el juez se auxilia de los departamentos de grafística encargados de amparar a la justicia, quedando el asunto finalmente en manos de este (el juez) que aplicará el precepto de la sana crítica que no incluye en la mayoría de los casos conocimientos científicos de la materia planteada)
Son muchos los expertos de documentos que continúan limitando el alcance de estos estudios al *cotejo de letras*, cuando este término en la teoría y en la práctica ha sido sustituido por el de *Documentoscopía* que abarca cualquiera de las alteraciones que pueda desvirtuar las voluntades iniciales de los autorizantes.
El art. 26 del CP describe como documento a todo soporte material que exprese o incorpore datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o cualquier tipo de relevancia jurídica, con todo lo que esta afirmación significa.
En el ámbito internacional el concepto es mucho más amplio, esto es, *análisis forense de documentos*, comprendiendo que éste da lugar al examen íntegro del documento cuestionado.
Así pues, los estudios de documentos necesariamente han de estar presididos por los preceptos de justicia social y defensa, y deben impedir que se vulnere el principio de la tutela judicial efectiva, independientemente de aproximarnos a la verdad material de los hechos.