¡ Nos gusta ganar ¡ - Perito Calígrafo en Madrid
Perito calígrafo judicial en Madrid. Grafólogo. Documentoscopia. Testamentos ológrafos.
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Con respecto al análisis realizado de las pinturas y la letra de la Sra. XXXXXXXXX según el perito se le atribuiría las siguientes frases “Te vamos conociendo”, “Eres malo Juanito te tienes que ir a tu puta casa”. Del resto de pintadas, en mayúsculas, llega a la determinación que las mayúsculas se han realizado por una persona cómplice porque la pintada 4ª (JUAN -CONSERJE- DISFRUTA DE LA NAVIDAD CON EL DINERO DE LA COMUNIDAD te vamos conociendo) aparece compartida siendo la mayúscula de una persona y la minúscula según la afirmación anterior de la Sra. XXXXXXXX. Sin embargo, la atribución a una persona que el perito denomina “cómplice” no determina que lo sea la otra demandada, Sra. XXXXXXXX, al no existir ninguna prueba al respecto, y producirse de esa inferencia un salto deductivo que trasgrede todas las normas de la lógica.

El resto de frases no han sido analizadas con resultados y, por tanto, deberían descartarse del procedimiento, pues ni siquiera se ha llegado a concluir que todas las pintadas en mayúsculas pertenezcan a la misma persona.

Estamos, por tanto, ante una prueba muy limitada, pues solo atribuiría a una de las demandadas las frases antes reseñadas. Esta prueba ha sido desvirtuada por el contra informe realizado por la Sra. Salgado Rodríguez, cuyas valoraciones desde el punto de vista pericial al contraargumentar las conclusiones alcanzadas por el Sr. XXXXXXXX, deben acogerse por este Tribunal, en especial cuando se analizan  determinadas letras que son atribuidas en similitud a otras personas cuya escritura se encuentra dentro de los documentos indubitados (folio 24, 25, 26 del contra informe), sin que proceda, en fase de conclusiones, por no ser el momento procesal oportuno, la alegación de inadmisión del contra informe pericial realizada por la parte demandante, al ser alegación que debió haberse realizado en su caso en la Audiencia Previa en la que se admitió la prueba, del mismo modo que la ilicitud de la prueba pericial alegada por la parte demandada debió ser objeto.



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