06 Abr Penas por Falsedad Documental
El acta del tribunal con la que Cristina Cifuentes intentó justificar la realización de su polémico máster contiene firmas falsificadas. Según la información de El Confidencial, dos de las tres profesoras que evaluaron el TFM, no llegaron a firmar el acta. Así bien, las falsedades documentales se encuentran reguladas en el Código Penal.
El artículo 390 del Código Penal dentro del Capítulo II de las falsedades documentales y en la sección sobre la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles advierte que la pena de prisión por este delito será de tres a seis años.
«Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad».
Del mismo modo, enumera diferentes ejercicios donde se produce falsedad documental. Desde la alteración de un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial hasta la falta de verdad en la narración de los hechos, pasando por la simulación de un documento de manera que introduzca a error sobre su autenticidad.
Además, el Código Penal tipifica que habrá también cárcel para el particular que cometa en un documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas. Este «será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses».
«Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso», se puede leer en la Ley orgánica del Código Penal publicada en el BOE.
Este conjunto de normas jurídicas también advierte consecuencias a la autoridad o funcionario público que, por imprudencia grave, de lugar a que otro las cometa. La pena en este caso será de una multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.