Peritos Caligrafos corruptos - Perito Calígrafo en Madrid
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Peritos Caligrafos corruptos

Peritos Caligrafos corruptos

Hoy voy a realizar una descripción de los tres delitos mas cometidos por TODO tipo de PERITOS razón por la que están aumentando las QUERELLAS CRIMINALES. Por estas razones entre otras muchas NO todos los Peritos pueden ejercer como tal, y los Informes Periciales que algunas personas demandan NO SON POSIBLES:

La Estafa Procesal viene recogida en el art. 250.1.7º del Código Penal. Se configura como un subtipo agravado del delito de estafa, lo que lleva aparejado unas penas superiores a las establecidas para el tipo básico de estafa.

El art. 250.1.7º castiga con una pena agravada hasta seis años de prisión y multa cuando:

“Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el Juez o Tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero”.

Intrusismo viene recogido en el articulo 403 del Código Penal

1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

Imprudencia punible viene recogida en el articulo 447 del Codigo Penal

Bajo el termino imprudencia punible la doctrina ha entendido desde un punto de vista estricto «la infracción de un deber de cuidado«. Y desde un punto de vista amplio «aquella conducta humana que, por falta de previsión o inobservancia de un deber de cuidado, produce un resultado dañoso protegido por la ley». El moderno concepto doctrinal de culpa o imprudencia considera que se debe apreciar imprudencia cuando un resultado típico es objetivamente imputable y el autor ha tenido un error sobre el riesgo de su producción, a pesar de la posibilidad de conocer tal riesgo.

 



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