05 Jul Señoría: ¿Y como sabemos que el documento es auténtico?
La presentación de dictámenes periciales por las partes litigantes junto con
El apartado 4 de dicho precepto prevé, a su vez, que el demandado que no
Pues bien, de conformidad con lo dispuesto en los citados arts. 336 y 337
SEGUNDO. Esta parte ya ha manifestado con anterioridad, que para la elaboración del citado dictamen pericial no basta con la mera exhibición del documento original, sino que éste ha de ser objeto de un estudio grafoscópico y documentoscópico en las instalaciones del perito calígrafo X, por cuanto que han de realizarse, entre otras, pruebas relativas a la tipografía utilizada en la elaboración del documento, análisis para la identificación del tipo de impresora con el que el mismo pudiere haber sido confeccionado, antigüedad del documento y de las fases del mismo y estudio evolutivo del ductus escritural de la amanuense. Para dicho análisis son necesarios determinados equipos que no es posible trasladar físicamente al Juzgado, resultando por ello indispensable que el documento original se entregue en custodia a la perita, con las garantías que proceden en estos casos.
Además, el artículo 129.1 LEC dispone que, con carácter general, las actuaciones judiciales se realizarán en la sede de la Oficina judicial, “salvo aquellas que por su naturaleza se deban practicar en otro lugar”. Así ocurre en este caso, ya que, como decimos, la propia naturaleza del medio de prueba impide su práctica en sede judicial, por cuanto que no es posible trasladar los equipos necesarios para la realización del estudio pericial grafoscópico y documentoscópico.
Y dice la parte actora: Nos ofrecemos solo a “exhibir en sede judicial el mentado documento original al perito… a los efectos de que compulse la copia presentada y examine el documento original”.
RESUMIENDO:
El actor está tratando de sustraer el citado documento al examen por parte del perito y sólo aduce para ello “la relevancia, importancia y delicadeza del documento”, como si se tratase de un incunable no susceptible de una pericia.
Y dice el Juzgado: «Queda desestimada la solicitud de esta parte y accede a que el documento sea solo exhibido en Sede Judicial«. ¡Y se queda tan a gusto!