21 Ene Tacha-Recusación de Peritos
Establece el artículo 335 de la Ley Enjuiciamiento Civil (Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad) que:
- Cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto o adquirir certeza sobre ellos, las partes podrán aportar al proceso el dictamen de peritos que posean los conocimientos correspondientes o solicitar, en los casos previstos en esta ley, que se emita dictamen por perito designado por el tribunal.
- Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. (el destacado es nuestro).
- Salvo acuerdo en contrario de las partes, no se podrá solicitar dictamen a un perito que hubiera intervenido en una mediación o arbitraje relacionados con el mismo asunto.
- De acuerdo con el art. 343 LEC, podrán ser objeto de tacha los peritos designados de parte cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias reguladas en este precepto. Se trata de un listado de cinco causas que en caso de darse alguna o varias de ellas el perito será susceptible de ser tachado. Cabe destacar que de estas cinco, cuatro son específicas y, en cambio, la última de ellas es una cláusula abierta donde cabe «cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada»11. Pasamos, seguidamente, a analizar el alcance de cada una de ellas.
- Artículo 343. Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas
1.º Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.
2.º Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.
3.º Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.
4.º Amistad intima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.
5.º Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.
- Las tachas no podrán formularse después del juicio o de la vista, en los juicios verbales. Si se tratare de juicio ordinario, las tachas de los peritos autores de dictámenes aportados con demanda o contestación se propondrán en la audiencia previa al juicio.
Al formular tachas de peritos, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.