El trabajo de un perito calígrafo está vinculado no solo a la letra manuscrita, sino al soporte que la contiene, en este caso soporte papelero.
Es un trabajo técnico que requiere observación y por supuesto herramientas forenses como lupas, cámaras fotográficas, videoespectro comparadores, etc.
Dentro del soporte documental, no solo hablamos de papel, también paredes, telas, y cualquier sostén sobre el que se pueda escribir.
Un perito calígrafo experto en Grafística y Documentoscopía también se ocupa de diferenciar los diversos tipos de impresión que existen, con el ánimo de poder identificar posibles alteraciones en el documento.
Además, trabajamos en la comparación de tintas en un mismo documento, que ayudan en la identificación de modificaciones que se hayan podido llevar a cabo.
Datación relativa de tintas ya que contamos con la colaboración de diferentes laboratorios de amplia trayectoria profesional.
Realizamos Informes periciales cuya firma ha sido realizada en tabletas digitalizadoras.
No todos los Peritos Calígrafos son expertos en Grafística y Documentoscopía, ya que nos encontramos con peritos cuyo único análisis es el de la letra manuscrita, resultando este análisis incompleto, con dictámenes que se alejan enormemente de la verdad.
Hablar en este apartado de las limitaciones con las que los Peritos Calígrafos nos encontramos en el momento de realizar un Informe Pericial, se apartaría del objetivo de estas breves explicaciones, por ello si tienes dudas por favor contáctanos.
Y no podemos confundir el trabajo de un Perito Calígrafo con el de un Grafólogo, ya que son disciplinas que, aunque se complementan, tienen fines distintos.
Por supuesto a nivel personal si quieres verificar la autoría de un escrito, autenticidad o falsificación pero, además:
Si, por supuesto. Porque ninguno de los dictámenes realizados por estos cuerpos tiene presunción de veracidad. Porque también se equivocan.
Todo dependerá del Perito Calígrafo de Parte que contrates, de su experiencia, formación, su oratoria en Sede Judicial. En definitiva, en cualquier caso, la última palabra la tiene el Juez, que se inclinará por el mejor Informe Pericial sea de quién sea.
Lo importante es siempre que el Informe Pericial tenga eficacia probatoria y para ello hemos de considerar lo siguiente a la hora de contratar los servicios de un Perito Calígrafo profesional:
Acorde al art. 336.1 de la LEC el abogado puede anunciar el nombramiento de un Perito de Parte, que se convertirá a partir de ese momento en el asesor técnico del mismo, indicándole si resulta procedente realizar el informe, y en virtud del derecho de la parte a una tutela judicial efectiva.
Por el contrario, y según el art. 339 de la LEC el abogado también puede solicitar al Tribunal que, en base a los requisitos de dicho artículo, este (el tribunal) acuerde la designación de un perito nombrado por insaculación.
En este segundo caso no se puede saber quién será designado, no se sabrá si dicho perito está al día en sus conocimientos profesionales, ni siquiera si está en activo. Y son muchos los que aceptan el cargo, cobran el servicio, y a posteriori presentan un informe con resultados catastróficos.
Por ello antes de escoger los servicios de un Perito Calígrafo, infórmate, ya que lo más económico con mucha frecuencia no es lo mejor. Y no todo vale. Tampoco debes resignarte porque el informe haya sido realizado por los departamentos de Grafística de los Cuerpos de Seguridad del Estado o de un Perito Judicial del TSJ. Ellos son humanos y también se equivocan.
La grafología es una técnica científica, que describe la personalidad de un individuo y determinar características generales del carácter, acerca de su equilibrio mental (e incluso fisiológico), la naturaleza de sus emociones, su tipo de inteligencia y aptitudes profesionales mediante el examen de la escritura.
Saber que esta disciplina analiza siempre el *aquí y ahora* de un documento escrito, y no predice conductas a futuro.
Es por ello que esta técnica unida a una serie de test (entre otros) está presente en el sistema penitenciario para la evaluación de la aplicación de medidas preventivas y no preventivas de los reclusos.
A veces cuando digo a qué me dedico: Perito Calígrafo, es habitual que me digan: ¡Ah grafólogo! Y me miran como si fuese una vidente o algo así. Acto seguido escriben en un trozo de papel y me lo entregan diciéndome; ¡A ver que ves en mi letra!
Resulta molesto ya que por desconocimiento piensan que tenemos dotes adivinatorias…
No hay nada de eso en esta ciencia, ya que antes de llegar a una conclusión en primer lugar se requiere un largo aprendizaje, ya que por ejemplo cada aspecto de una letra tiene relación con algún área concreta de la personalidad, el autoconcepto, la presión nos hablaría de la energía y vitalidad, la dirección con el estado anímico y la facilidad de adaptación, la inclinación con las emociones y el modo en el que se expresan.
Medimos sacamos promedios de los parámetros expuestos, entre otros, y a partir de ahí comenzamos a montar el puzzle. Por ello la adivinación aquí no tiene cabida. Nuestra labor es mucho más objetiva y costosa de lo que desde fuera se puede pensar.
Iniciamos este apartado con las preguntas: ¿Cuánto cuesta un coche? ¿Cuánto cuesta comer en un restaurante? ¿Cuánto cuestan unas vacaciones?
La respuesta en estas preguntas es amplia, ya que no existe un precio estándar para cada uno de los servicios anunciados. Y esto cualquier cliente lo entiende. Pues bien, lo mismo sucede con nuestros servicios. Para ofrecer unos honorarios cerrados hemos de conocer qué tipo de informe hemos de realizar, cuanto tiempo nos llevará, qué numero de hojas tenemos que estudiar, sí tenemos originales, sí hemos de acudir al juzgado para tomar muestras, sí hemos de realizar un escrito solicitando al juzgado determinada documentación, si el Informe Pericial será ratificado en Sede Judicial, sí nos tenemos que desplazar, sí existe algún informe anterior presentado por la otra parte, si tenemos que realizar un cuerpo de escritura, sí necesitas el informe muy urgente, etc, etc, etc…
Por ello, al igual que hacemos cuando queremos contratar algún servicio, lo habitual es exponernos el caso y a partir de ahí enviaremos un presupuesto adaptado a sus necesidades.
Un Informe de viabilidad es aquél que se realiza antes de tomar la decisión de judicializar un asunto o no, y debido a su brevedad carece de validez judicial.
Para llegar a la conclusión que sustentará dicho informe, el Perito Calígrafo, debe estudiarlo en profundidad, y ese tiempo ha de ser retribuido. Con posterioridad y en función del resultado, sí se continúa con el caso en cuestión dicho importe será descontado del Informe Pericial ampliado.
Por lo tanto, ser precavido, saber como actuar ante una circunstancia desconocida, no solo evitará que malgastes tu dinero, sino que te ayudará a entender los pasos que has de ir dando.
Llámanos ahora y te resolveremos cualquier duda que tengas al respecto
Significado de indubitado “que no admite duda”. En derecho, se entiende por “documento indubitado”, aquel que no deja lugar a dudas sobre el pensamiento o manifestación que contiene. Se entienden como documentos indubitados a efectos de cotejar las letras, los que reconozcan como tales las partes a las que pueda afectar la prueba pericial, las escrituras públicas y los que consten en los archivos públicos relativos al Documento Nacional de Identidad, los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida en juicio por aquel a quien se atribuya la dudosa, y el escrito impugnado, en la parte en que reconozca la letra como suya aquel a quien perjudique.
La Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 350, prevé que cuando se impugna la autenticidad de un documento privado, el que lo haya presentado puede pedir el cotejo pericial de letras o proponer otro medio de prueba útil y pertinente al efecto, y que la parte que solicite el cotejo, debe designar el documento o documentos indubitados con que deba hacerse.
En el campo de las Ciencias Forenses y la Criminalística, se denomina dubitado al elemento de prueba del cual se tiene duda sobre su autenticidad, origen o autoría. Esto significa que se desconoce quién lo realizó, de dónde proviene, y si es original, copia o falso, entre otros elementos.
En el momento en que el abogado recibe el traslado de copias que consta del escrito de alegaciones de la contraparte, debería comprobar que dichas copias tengan una correspondencia original en los documentos incorporados a la causa judicial, puesto que un original no tiene una misma calificación jurídica que una fotocopia y el Dictamen del perito puede ser erróneo.
Si no lo hace debido a cualquier circunstancia, somos los Peritos Calígrafos los que debemos cerciorarnos de los documentos que han sido entregados en el juzgado solicitando en caso necesario que estos sean entregados por la parte a quien corresponda.
Hoy por hoy y a pesar de la introducción de la firma electrónica cuya base legal está recogida en la Ley 59/2003, la prueba pericial caligráfica de acuerdo con el art. 349LEC continúa siendo una prueba importantísima y muy solicitada en el marco forense.
Esto se debe a que tanto la escritura como la firma manuscrita constituyen la identificación mas segura, personalísima, ( ya que ambas provienen directamente del cerebro) que acreditan y autorizan nuestras manifestaciones de voluntad plasmadas sobre soportes papeleros.
Es evidente que cualquier aclaración, explicación, o preguntas que tenga cualquiera de las partes, y el propio tribunal han de ser respondidas por el perito que haya realizado el informe si este es llamado a declarar.
Para ello estamos acreditados como peritos judiciales y pertenecemos a diversas Asociaciones profesionales que nos acreditan para la realización de esta función en el juzgado que corresponda.
Algunas sentencias referidas al Informe Pericial Caligráfico:
Definimos en primer lugar la firma electrónica:
En España existe la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de firma:
La firma electrónica reconocida tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.
En nuestro Gabinete Pericial disponemos de expertos en la identificación del firmante, así como en los protocolos de actuación para este tipo de firmas. No dudes en consultarnos.